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Hoy os recomendamos una película que recrea una historia real en la que una empleada de una oficina jurídica, Erin Brockovich,  (Julia Roberts ) se puso al frente de una demanda colectiva contra los vertidos ilegales de la compañía Pacific Gas & Electric, empresa que llevaba 30 años contaminando los acuíferos de la población de Hinkley (California).

El caso fue resuelto en 1996 con el pago de 333 millones de dólares  a los más de 600 afectados, la mayor indemnización por daños de toda la historia de EEUU.

Eso si  Brockovich  recibió un bono de dos millones de dólares por el caso.

TÍTULO ORIGINAL           Erin Brockovich

AÑO      2000

PAÍS      [Estados Unidos]

DIRECTOR           Steven Soderbergh

GUIÓN                 Susannah Grant

MÚSICA              Thomas Newman

FOTOGRAFÍA    Edward Lachman (AKA Ed Lachman)

REPARTO            Julia Roberts, Albert Finney, Aaron Eckhart, Peter Coyote, Marg Helgenberger,

SINOPSIS            Erin Brockovich es una madre soltera que consigue un puesto de trabajo en un pequeño despacho de abogados. Su personalidad poco convencional hará que sus comienzos no sean demasiado alentadores, pero todo cambiará cuando decida investigar el extraño caso de unos clientes que padecen una sospechosa enfermedad.

(Ficha Técnica: Filmaffinity)

 

(Con agradecimiento a mi colega don Juan Luis de Aynat Bañón.)

 En “Udrí”, esa efímera novela en la que el tiempo juega un papel fundamental, el protagonista, Abdón, escucha tenso cómo la mujer acorralada se justifica citando a uno de nuestros genios de la literatura: “Sabes qué decía Quevedo del tiempo…, que ni retrocede ni se para: “El tiempo, que ni vuelve, ni tropieza“. “

Traigo a colación esta cita porque quizá sea en el mundo jurídico el único marco de lógica en el que los humanos somos capaces de distorsionar de forma natural el devenir del tiempo, e incluso pararlo o hacerlo retroceder a conveniencia de cualesquiera de los actores que intervienen en el proceso o son sujetos de derechos. Hablo, v. gr., de la prescripción y la posibilidad de su interrupción, o de los plazos, con sus días hábiles e inhábiles, posibilidades de prórroga…, o del cómputo y devengo de intereses, que es lo que nos trae al caso.

Una reciente resolución del TEARA, Sala de Granada, en concreto de 27 de febrero del año 2013, con cita de diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo –sirva por ejemplo la STS de fecha 14 de junio de 2012-, estima la reclamación interpuesta por un insigne compañero –maestro de muchas cosas, alumno de muy pocas y padrino de una profesión- y acoge la nueva doctrina, en relación al cálculo de intereses de demora en la liquidación que se gire como consecuencia de una liquidación anterior anulada en vía económico-administrativa o jurisdiccional, que supone que el día final del cómputo de los intereses de demora haya de ser el de la fecha en la que el Inspector jefe dictó la liquidación original posteriormente anulada por resolución o sentencia.

Como puede verse el Tribunal estima que si la Administración comprueba la autoliquidación de un contribuyente, con la conclusión de dicho procedimiento termina el recorrido de las consecuencias de la mora del sujeto pasivo –”dies a quo” para el cómputo de los intereses de demora que lo son imputables al contribuyente- que, sin duda, se habrá visto sorprendido por el gesto torcido de la mano falible de la Administración que se traduce, al tiempo, en la anulación del acto de liquidación por un Tribunal administrativo o jurisdiccional.

Como puede verse, en Derecho, el tiempo sí es capaz de tropezar y detenerse.

Un saludo.

Jose Ramón Parra Bautista. Lealtadis Abogados.

Profesor Asociado Área de Derecho Mercantil. Universidad de Almería.

 

La Oficina Intermediación Hipotecaria de Almería comenzó a funcionar en el mes de julio del pasado año, a raíz del convenio de colaboración entre de Ayuntamiento de Almería, Diputación Provincial y Colegio de Abogados de Almería. Mediante esta Oficina se ofrece un servicio gratuito prestado por abogados del Colegio  Provincial.  Es un servicio de información y asesoramiento a personas que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios y están en riesgo de perder su vivienda habitual. El objetivo primordial es facilitar la comunicación entre el cliente y la entidad financiera para encontrar una solución para evitar una demanda de ejecución hipotecaria o asesoramiento durante su tramitación.

Difícil tarea encomendada a los letrados adscritos a la oficina de intermediación hipotecaria debido, en primer lugar, a la situación económica de las familias. En la mayoría de casos, las solicitantes, son familias que cumplen religiosamente con su obligación hipotecaria pero han visto reducidos sus ingresos notablemente o, en el peor de los casos, no tienen ningún ingreso al mes. Lamentablemente la tasa de paro no deja de crecer, los datos registrados en nuestra provincia en el mes de enero del presente año son poco esperanzadores, el 36 % de la población activa está desempleada, muy por encima de la tasa de paro a nivel nacional. Estos datos, junto con los últimos escándalos político-financieros conocidos estos últimos meses y el rescate de la banca española por el Banco Central Europeo,  provocan en las familias que acuden a la oficina de intermediación, un sentimiento de desprotección total, encontrándose solas frente a graves problemas económicos y a una ley hipotecaria injusta y abusiva, ley prehistórica que favorece los intereses de las entidades de crédito frente a las familias.

El trabajo de intermediación se centra principalmente en asesorar a las familias, según sus circunstancias personales, informándoles de los aspectos normativos de su problema. Pero nuestra labor no se reduce únicamente a la información legal puesto que es fundamental dar apoyo moral a las familias, luchar contra el pesimismo y la falta de confianza con el que acuden al Servicio de Intermediación. Empresa muy complicada, más si cabe cuando se intenta negociar con las entidades de crédito para modificar las condiciones impuestas en los préstamos hipotecarios de las familias, donde los empleados de la banca siguen instrucciones para “capear el temporal” pero sin ofrecer soluciones ventajosas a los clientes. No obstante, parece que vemos una pequeña luz al final del túnel. Además del Código de Buenas Prácticas Bancarias, en vigor desde el 2012 mediante Decreto Ley, suscrito por las grandes entidades de crédito, con medidas que van desde la reestructuración hipotecaria, mejorando las condiciones impuestas en el préstamo, hasta la dación en pago como forma de liberarse de la deuda, pudiendo permanecer la familia en la vivienda durante un periodo máximo de 2 años en calidad de alquiler pagando una cantidad asumible, el pasado mes de marzo se ha conocido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y se tendrá que modificar la ley hipotecaria española debido a su incompatibilidad con el derecho europeo, puesto que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas incorporadas a préstamos hipotecarios.

Desde el Ayuntamiento de Almería, Diputación Provincial y Colegio Provincial de Abogados no se ha tardado en calificar como exitoso el servicio de intermediación implantado, con tan sólo ocho meses de vida, felicitándose por su buena marcha en base al número de casos atendidos (hasta marzo se han atendido 282 casos). Considero que no es tiempo de colgarse medallas, sino que Administración y Colegios Profesionales no sólo deben ofrecer un servicio para solucionar las consecuencias de una ley injusta y abusiva, sino que deben actuar para que la modificación de la Ley hipotecaria sea consecuente con la insostenible situación en que se encuentran gran parte de las familias españolas.

    Juan D. Pardo Molina. Lealtadis Abogados

En alusión al famoso eslogan que proclamaba a bombo y platillo aquello de que “Hacienda somos todos“, recuerdo la frase de un colega que de forma airada reponía que sí, pero que algunos más que otros, en clara alusión al trato desigual que su cliente había recibido en algún procedimiento administrativo, y tratando de hacerme ver el muro o techo -que parece estar más de moda-, que a veces se levantan con los privilegios que se desprenden de las prerrogativas administrativas. Y recuerdo esto precisamente en este momento que estoy oponiéndome a varios procedimientos administrativos de derivación de responsabilidad solidaria iniciados, sobre la base de los números 1 y 2  del artículo 42. LGT, como consecuencia de que la compañía deudora del fisco decidió hacer dinero para pagar a sus acreedores no tributarios.

Y por ese trato desigual es por lo que la Administración, amoscada, se retuerce y enviste a todo “quisqui”  que se le haya ocurrido pasar por allí.

Al respecto me interesa apuntar la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 855/2007 de 24 julio, que le recuerda a la AEAT que, a veces, Hacienda somos también los contribuyentes y por ello la Administración no goza de distinto derecho –léase privilegio- del que ostenta un acreedor corriente. Dice al respecto el Alto Tribunal:

“El examen de los hechos probados conduce a la conclusión de que no concurre el requisito del consilium fraudis exigible para el ejercicio de la acción rescisoria en fraude de acreedores, dado que la sentencia que se casa declara probado que con la cantidad percibida por el deudor se atendió a obligaciones con otros acreedores. El quebrantamiento de la par conditio creditorum que la sentencia admite haberse producido no comporta la existencia de ánimo o conciencia de fraude, puesto que el deudor, en tanto no resulte constreñido por un proceso ejecutivo o concursal para la ordenada concurrencia de los créditos (el cual puede determinar la rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa), tiene libertad para realizar sus bienes y atender a los créditos que le afecten sin atender a criterios de igualdad o preferencia, como se infiere del hecho de que el CC ( LEG 1889, 27) (art. 1292 CC) únicamente considera rescindibles los pagos hechos en situación de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo pago no podía ser compelido el deudor en el tiempo de hacerlos, pero no los que no reúnen esta condición, en virtud del principio qui suum recepit nullum videre fraudem facere [quien cobra lo que es suyo no defrauda].”

 Jose Ramón Parra Bautista. Lealtadis Abogados

 Profesor Asociado Área Derecho Mercantil de la Universidad de Almería.

Actualidad-Legal. Literatura y Derecho. Recordamos a Jose Luis Sampedro

    Ha fallecido esta semana y se ha marchado sin hacer ruido. Nos deja su amplio legado literario. Enlazamos al post del pasado 30 de noviembre, en el que destacábamos uno de los fragmentos jurídicos de su obra La vieja sirena. Sin duda, uno de los imprescindibles!

Actualidad-Legal. Ciberataques China. Huawei

    El gigante chino de las telecomunicaciones Huawei se ha quedado, una vez más, fuera de un concurso público. No es que haya sido descartado, sino que el gobierno canadiense, invocando un protocolo de seguridad nacional, no ha permitido a Huawei presentar su candidatura para proveer al gobierno de infraestructuras de comunicación y correo electrónico.

    No es la primera vez que ocurre y no son sólo los países occidentales como Canadá o EEUU los que impiden a empresas chinas acceder a esta clase de concursos. En 2010 India obligó a todos los productos de Huawei, que también fabrica terminales, a pasar una prueba de seguridad gubernamental antes de permitirle optar a un concurso, finalmente, India suspendió todos los pedidos a esta empresa de forma indefinida.

    La conclusión parece evidente: nadie se fía de China. Las potencias extranjeras, en medio de esta nueva era de ciberataques, no quieren ni pensar en comprar tecnología china por miedo a que ésta venga con elementos de espionaje de fábrica.

    A simple vista, esto suscita dos cuestiones:

    La primera: ¿Es China realmente culpable de todos los ataques que se le imputan? Debemos tener en cuenta que, por definición, los ciberataques o el ciberespionaje son de autor, si no desconocido, muy difícil de desenmascarar. A veces es imposible saber si detrás de un ataque de esta clase hay una brigada especial del ejército o un grupo de hackers compitiendo entre sí. Esta clase de ataques llevan practicándose desde la década de 1980, aunque los más famosos probablemente sean los que Israel ha estado lanzando a Irán desde que éste inició su programa nuclear para sabotearlo. Y sin ir más lejos, hace unos días Corea del Sur sufrió un ciberataque del que culpó a su vecino del norte, el cual no ha admitido la acusación pero más de una vez ha presumido de tener el ciberejército más numeroso del mundo.

    Lo cual nos lleva a la segunda pregunta: ¿Estas medidas, exclusión de software y hardware de países de escasa fiabilidad sirven para garantizar nuestra ciberseguridad? No es el objetivo de este artículo enumerar las catastróficas consecuencias que puede tener un ciberataque, pero la ciberseguridad no es ninguna tontería. Prueba de ello es que EEUU ha declarado su infraestructura digital, un activo de seguridad nacional. En los últimos años casi todos los países y alianzas militares (OTAN incluida) han puesto en marcha políticas de seguridad cibernética, aunque no está muy claro en qué consisten. Como dato anecdótico, se ha declarado el ciberespacio el quinto medio en el que puede tener lugar una guerra. Los otros cuatro son tierra, mar, aire y espacio exterior (éste se declaró en tiempos de la guerra fría y la carrera espacial).

    Entonces ¿cómo saber dónde están los límites entre la mala prensa y el peligro real de espionaje por parte de las empresas chinas de telecomunicaciones? Los cruces de acusaciones entre gobiernos son constantes, pero ninguno ha sido llevado ante una instancia jurídica internacional y ninguna acusación ha sido suficientemente demostrada. Sin embargo, Huawei sigue teniendo las puertas cerradas a los concursos públicos de medio mundo.

Marina Guasch

Actualidad Legal. Firmas: Clemente J.Antuña

Mi Purito Mañanero.- No somos conscientes de lo que implica participar en las redes sociales. Somos su sangre, sus protagonistas. Sin nosotros FB o twiter serían una estructura muerta y quizá algún día lo sean si nos decantamos por otros cauces de comunicación en la red (como antes con MSN). Es cierto que la idea no es nuestra sino de sus creadores y buenos beneficios obtienen por ello. Es cierto que en el mundo virtual se mueven gentes de todas las calañas: ladrones, acosadores, insultadores profesionales, dictadores He vivido en alguna página literaria verdaderas guerras entre facciones, creando clones para colapsar el sitio de alguien a quién atacan por sus ideas o por su forma de escribir. En fin, el mundo virtual es un trasunto de nuestro mundo real. Y es lógico que haya unas reglas a las que atenerse e incluso ALGUIEN que ejerza de policía y de Juez ante determinadas situaciones. Pero, ¿quién los controla? ¿Por qué lo que escribo o subo a FB ya no es mío? ¿Porque he firmado un contrato de adhesión al registrarme? En fin, es lo que hay, pero quizá podría haber otra cosa. Y los usuarios quizá tengamos la fuerza suficiente para cambiarlas.

Clemente J. Antuña.

Almería, Abril 2013

Actualidad Legal. II Congreso Andaluz de Derecho Industrial. 4 y 5 de Abril. GRANADA

(O sobre las conclusiones de un Congreso)

    El pasado jueves, 4 de abril, tuve el honor de participar como ponente en el II Congreso Andaluz de Derecho Industrial del que ya dimos noticia en este blog. El tema fue “Marcas y otros distintivos en el sector agroalimentario: de los distintivos de calidad a las marcas de distribuidor“. En este post sólo quiero recordar lo referente a las marcas de distribuidor. El Proyecto de Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria presentado en el Congreso el pasado mes de febrero, incluye entre sus disposiciones un artículo dedicado a la GESTIÓN DE MARCAS (art. 14), cuyo contenido es el siguiente:

1. Los operadores gestionarán las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como actos de publicidad ilícitos de conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre. General de Publicidad.

2. Se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita por reputarse desleal mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador en los términos definidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal.

    La reflexión que hice ante un interesadísimo auditorio fue la de si realmente esta disposición era necesaria o no. No hay que leerlo dos veces para concluir que no dice nada nuevo y que hoy por hoy sin necesidad de tener esta disposición vigente, aplicando todas las normas que cita, se puede luchar realmente contra todos esos comportamientos que tipifica. La norma ha sido ya criticada desde la perspectiva del Derecho de la Competencia (Informe CNC), especialmente por incluir un sistema sancionador que tampoco es necesario (en este sentido, puedes ver aquí la reputada opinión del profesor Jesús Alfaro).

    Comentando esta cuestión con uno de los asistentes al Congreso, colega de la Universidad de Alicante, surgió una posible solución: trasladar estas reivindicaciones del sector (basadas fundamentalmente en la queja por parte de los fabricantes de marca de que los distribuidores benefician a sus propias marcas) a un CÓDIGO ÉTICO, al modo como se viene haciendo, por ejemplo (y con notable éxito), en el ámbito publicitario.

    Habrá que ver también que nos dicen desde Europa sobre esta materia, donde se ha preparado un Libro Verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas, estando abierto el periodo para presentar contribuciones hasta el próximo 30 de abril.  

    Si quieres conocer algo más sobre el contenido del Congreso, puedes consultar las entrevistas que se hicieron a algunos de los ponentes. Quedamos a la espera del III CADI que, sin duda, en esta segunda edición, se ha consolidado como foro permanente de discusión y debate de los más interesantes aspectos relacionados con esta materia. Todo ello gracias al buen hacer y empeño de su Director, D. Blas Alberto González Navarro y al valioso apoyo de las instituciones que, una vez más, lo han hecho posible. Enhorabuena!

Mª del Mar Gómez

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